DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro 1 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Sin lugar la petición de Revisión de medida interpuesta por las defensoras privadas y Ratifica la Medida Cautelar de Detención Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMIDA (ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el Articuló 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Es justicia que se imparte en la ciudad de Guanare, a los 28 días del mes de junio de 2011.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ
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