TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
1. Declarar con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, referida a oír a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY).
2. Declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación a decretar la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), en situación de Flagrancia, por no llenar los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Acoger la precalificación jurídica hecha por la vindicta pública, siendo el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 y 375 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA P.....