Resumen: Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Rechazar la Acusación interpuesta por la vindicta publica, en contra del adolescente ( IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY ), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio del Estado Venezolano, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la misma por cuanto no hay bases para ordenar el enjuiciamiento del imputado adolescente ( IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY ), por cuanto los elementos de condición recabados en la investigación no demuestran plenamente la participación de este hecho que se le imputa, y por ende el grado de responsabilidad o culpabilidad en el mismo, de conformidad con el articulo 578 literal ¿a¿ de la LOPNA en relación con el articulo 318 ordinal 1 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.