CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Condena al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, a cumplir la medida sancionadora de privación de libertad contenida en el literal "a" del parágrafo segundo del articulo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de dos años y ocho meses, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, ejusdem en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 en con el articulo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Ro.....