CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, (DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA AGRAVADA), previsto en el articulo 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio de LILIBETH ESCALONA, RICHARD PÉREZ y EUSBEN SULBARAN.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investi.....