Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en el expediente 18F05-1C-0087.11, contentiva de un PESO NETO de Dos (02) gramos con Novecientos (900) miligramos, y la cantidad de muestra remitida fue de (02) gramos con Setecientos (700) miligramos, seguido por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, descrita en la experticia Nº 9700-057-183, de fecha 01-06-2011, perteneciente a la Marihuana (CANNABIS SATIVA LINNE), decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica de Droga. Líbrese lo conducen.....