DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:1.- Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año. 2.- Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), al cumplimiento de las siguientes condiciones: a.- La Obligación de acudir a orientaciones psicológicas en forma mensual, b.- obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, y c.- la prohibición de comunicarse con la .....