TERCERO
Oídas las intervenciones de las partes, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: se Homologa: Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima Miguel Ángel Morillo Jiménez en esta sala de audiencias y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se suspende el Proceso a Prueba por el Plazo de seis (06) meses, por consiguiente vence en fecha: 29 de Marzo de 2009, imponiéndole al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el cumplimiento de la siguiente condición:
A.- La Obligación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), pagar ochocientos bolívares a la victima, el cual será cancelado de la siguiente forma; cien (Bs......