TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico, referida a imponerle las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en:
¿ Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona en este caso al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana: CARMEN TERESA CANELON y,
¿ La obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, hasta la celebración de la audiencia preliminar, y ORDENA LA LIBERTAD del adolescente nombrado.
Es justicia en Guanare, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.
LA JUEZA .....