CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADA OMITIDA), por la comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO y CONTRA LA COSA PUBLICA (ALTERACIÓN A LA PAZ PUBLICA Y PRIVADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 506 y 218 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que co.....