Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el aparte infine del articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana ANGELINA ANTONIA MONZON. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare, al primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.
La Jueza de control Nº 2,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. MARÍA BEATRIZ BARRIOS.