CUARTO:
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa de 16 años de edad, nacida en Fecha 19-04-1989, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 19.855.763 hija de Reimundo Briceño y Edilia Quevedo, residenciada en el Barrio la Victoria, calle 1, entre avenida 3 y 4, Casa s/n, Guanare.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los dos (02) días mes de Abril del Dos mil Siete.
Años 196.....