en virtud de esta incertidumbre que se presenta es por lo este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescente, del Circuito Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente identidad omitida, ya identificado anteriormente, la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación. Así mismo se revoca las Medida cautelar impuesta en fecha 14-03-2005, consistente en presentación ante la primera autoridad civil de la Prefectura del caserío caja secas estado Zulia, por lo que se acuerda notificar d.....