DISPOSITIVA
PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de distribuidor de cantidades menores, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias a los efectos de ser debatidas en Juicio Oral y Privado, con adhesión de la defensa, quien así lo manifestó sobre la base del principio de la comunidad de la prueba en cuanto sean.....