En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, y no acuerda la medida cautelar del artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, por cuanto no se encontraban presentes los padres o representantes legales de los imputados y en su lugar se acuerda la medida cautelar solicitada por la defensa pública, contenida en el artículo 582 literal "c" de la referida ley, consistente en la presentación al tribunal cada 15 días, en virtud de que estos adolescentes se encuentran domiciliados en la ciudad de Bar.....