Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado Identidad omitida, acuerda imponer la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el cuidado y vigilancia de un representante legal, en este caso la medida será cumplida bajo la vigilancia de la ciudadana Carolina La Cruza, en su carácter de responsable, la medida será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata del adolescente con la restricción de la medida cautelar impuesta.
En Guanare, a los dos (2) días del mes Noviembre del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2.
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE.....