Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Homologa el Acuerdo Conciliatorio a que llegaron la víctima y la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscal y la Defensa, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Pre-Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 10/11/2009, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de un (01) mes, por consiguiente vence en fecha: 02 de Enero de 2010, quedando la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, obligada a cumplir las siguientes condiciones: A.- La obligación de continuar sus estudios de escolaridad, consignando a este tribunal la correspondiente constanci.....