Este Tribunal acuerda:
1.- Declarar en rebeldía al adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenándose su ubicación inmediata a través de los organismos competentes del Estado Trujillo,
2.- Suspender la audiencia preliminar fijada para el 05-05-2005, a las 11:00 de la mañana fijando por auto separado nueva oportunidad para dicha celebración una vez que el mencionado adolescente sea ubicado.
3.- Librar las Boletas de Notificaciones a las partes y oficiar lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.