DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Declina la competencia de las actuaciones presentadas y relacionadas al adolescente (SE OMITE), al Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia de la sección adolescentes del Área Metropolitana del Caracas, por cuanto se desprende del contenido de las mismas, que está requerido por el mencionado Juzgado, en consecuencia debe necesariamente declinarse la competencia en conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de resolver el estado cautelar del mismo.
Se ordena oficiar al Comandante del 3er Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento Nº 41 del CR-4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que agilice.....