Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 04 de Julio de 2004, calificados por el Ministerio Público como el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
En la ciudad de Guanare a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
La Juez de Control No 2,
Dra. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
La Secretaria,
Abg. : ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.