Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas, y se ordena notificar al equipo multidisciplinario del cese de la orientaciones sicológicas. Quedan las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurrido el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil seis.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO