DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR la Conciliación a la que han llegado las partes en la presente causa, y se Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Año. SEGUNDO: Se le impone al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de doce (12) años de edad, nacido en fecha 07/05/1998, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-, residenciado en Guanare, estado Portuguesa, hijo de Olenny Maritza Nácar Urquiola, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.996, por la comisión del delito de Abuso Sexual .....