CUARTO:
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 15 de febrero de 2005, calificados por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DARIELA CARMONA. Se acuerda notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los Ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
Dra. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OMLY SOTO.