DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de las condiciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 15-11-2011, por el Lapso de dos (02) Meses contados a partir del día de hoy, venciendo el día 08-07-2012, quedando el Adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comprometido al cumplimiento de las mismas y notificado de la cita pautada para el día 22-05-2012 ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.
SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso de vencimiento de la prolo.....