En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: En aras de controlar que las condiciones impuestas al imputado IDENTIDAD OMITIDA, sean cumplidas a cabalidad por el plazo establecido, le hace saber al adolescente la obligación que tiene de consignar la constancia de estudio y de trabajo como quedo comprometido el 30 de noviembre del año 2009, tal como consta en la decisión dictada por este Tribunal. Se fijara audiencia de revisión de cumplimiento una vez vencido el término establecido, es decir el plazo de suspensión del proceso a pruebas.
En Guanare, a los ocho días del mes de junio del 2011.
La Jueza de Control Nº 02;
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.