CUARTO:
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Admite la acusación contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY conforme al escrito de acusación de la presente calificando los hechos como el delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: Ismael Pacheco.
2.- Admite la totalidad de los órganos de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación Fiscal.
3.- Vista la Admisión de los Hechos, de conformidad al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordó SANCIONAR al adolescente: adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ca.....