Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y las víctimas ciudadanas YELITZA COROMOTO CUMANA HERRERA y (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir:
1.- Prohibición de comunicarse y acercarse a las víctimas YELITZA CUMANA, (IDENTIDAD OMITIDA) y a sus familiares.
2.- Obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
3.- Acordó cumplida la obligación de cancelarle la cantidad de bolívares trei.....