TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, debidamente identificado UT Supra, a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS de conformidad con el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5, en relación al artículo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de Lesiones Intencionales Leves, previstas en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano RIVERO TORO ANTONIO ABAD.
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