CUARTO:
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/12/91, soltero, portador de la cédula de identidad personal V-24.022.017, hijo de Nora Sandoval, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa sin número, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del .....