Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento ora y reservado del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
2- Admite la.....