Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" y literal "c" del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre la victima y el imputado , en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente imputado, identidad omitida, no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra por el hecho ocurrido el lunes 11 de Octubre del año 2004, a las 06:45 horas de la tarde aproximadamente, en la avenida Simón Bolívar, a la altura de la pista de karting, Guanare, estado Portuguesa, en perjuicio del ciudadano Alejandro Felipe Quintero Mendoza.....