TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le ACUERDA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente, SEGUNDO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificado, de conformidad con el articulo 557 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y del adolescente, en relación con el articulo 248 del Código orgánico procesal penal, TERCERO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que falta diligencia de investigación que practicar, CUARTO: Se acuerda la precalificación .....