DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), conforme lo establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de amenaza y porte ilícito de armas, en perjuicio de la ciudadana Amni Yamileth Quintana y el estado venezolano. Sobre este mismo particular, se declaró sin lugar la calificación de flagrancia por el delito de amenaza que había sido solicitada por la aprehensión del adolescente (Se omite), en ra.....