Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta a la adolescente identidad omitida, plenamente identificada en autos.
Cúmplase lo ordenado, y se notifica a la victima de la presente decisión por no estar presente en la audiencia, quedando las demás partes notificadas de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. MARIA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO.
La Secretaria,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.