Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y con lugar la imposición de la medida cautelar prevista en el literal ¿a¿, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , bajo la custodia de su madre, tal como quedo establecido anteriormente. Esta medida se cumplirá hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Quedando las partes notificada de esta decisión.-
En la ciudad de Guanare a los 11 días del mes de Abril de 2005.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.