TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1,2,3,5,8,10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos .
Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurridos el lapso legal para ejercer los recursos.
En la ciudad de Guanare a los 11 días del mes de Abril del año Dos Mil Siete.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA S.....