DISPOSITIVA
PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado María Alejandra Fernández, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), por la comisión de los delitos de daños a la propiedad agravada, lesiones intencionales menos graves, violencia física, perturbación causada a la tranquilidad pública y privada todos éstos en grado de coautoría y por el delito de Resistencia a la Autoridad, todos previstos en los artículos 473 y 474, en relación con el artículo 83, 413 del Código Penal; artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia y artículos 506 y 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Virgilio Miguel Noguera Lugo, (omiti.....