DISPOSITIVA
Conforme a todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio propuesto entre las partes del proceso, en la audiencia preliminar pautada en la causa seguida a los adolescentes (Se omiten), causa instruida por los delitos de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Justimiano González, delito que conforme al artículo 628 parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no comporta como sanción definitiva la privación de libertad y por ende es susceptible de conciliación de conformidad con el artículo 564 Eiusdem.
SEGUNDO: Suspende el Proceso .....