TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/10/1991, soltero, estudiante titular de la cedula de identidad Nº V-20.317.685, hijo de María Quevedo y José Fernández, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Negro Primero, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa: 1. Declara con lugar la solicitud de la fiscal del ministerio público, en cuanto a la calificación de flagrancia debiéndose seguir por el procedimiento ordinario. 2. Se impone al adolescente Eduardo José Fernández Quevedo la medida cautelar previsto en el articulo 582 literal "b" de la Ley orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consiste.....