DISPOSITIVA
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones de Control del Circuito Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, decreta:
ÚNICO: El Sobreseimiento Provisional, en la causa instruida contra personas por identificar, por la presunta comisión del delito de lesiones personales, en perjuicio de los ciudadanos (Identidad omitida por razones de ley), y (Identidad omitida por razones de ley), de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un año para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.
Notifíquese de la p.....