Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con funciones de Control Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Manuel Muñoz Quijada. En consecuencia Notifíquese a las partes.
En la ciudad de Guanare a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.
La Jueza de Control No 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
La Secretaria,
Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ..