DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de las condiciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 11-04-2012, por el lapso de dos (02) Meses contados a partir del día de hoy, venciendo el día 13-11-2012, quedando el Adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), a quien se le instruyó causa por el delito de detentación ilícita de balas para aprovisionar de armas de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, comprome.....