Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley habiéndose acogido el adolescente identidad omitida, a la institución de la Admisión de los Hechos en forma espontánea, libre, sin coacción, por delito de Lesiones Personales Menos Graves en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en relación con el articulo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana identidad omitida y solicitando la imposición inmediata de la sanción; en consecuencia este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sanciona al adolescente con la medida establecida en el artículo 620 literal ¿b¿, en concordancia con el artículo 624 .....