Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes, en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Pre Acuerdo Conciliatorio, acordado entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de Imputado y la representante de la víctima ciudadana Ana maría Valladares. Se suspende el proceso a pruebas, por el lapso de diez (10) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem.- Quedando el adolescente imputado obligado a recibir orientaciones sicológicas por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) año, prevista en el .....