Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada plenamente. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurrido el lapso de ley, se ordena remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-