Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, acordado entre los a adolescentes identidades omitidas, en su condición de Imputados y la víctima ciudadana ANGELA ISABEL RIVAS. Se suspende el proceso a pruebas, por el lapso de Un (1) Mes en la primera obligación en relación a los adolescentes identidades omitidas, que tienen la obligación de cancelar a la víctima la cantidad de veinticinco mil bolívares cada uno y por Tres (3) Meses la segunda obligación que comprende a todos los adolescentes imputados, que consiste en la prohibición de agredir física y verbalmente a la ciudadana Ángela Isabel Rivas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....