Este Tribunal de primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, en función de control No. 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Homologa el acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizado entre la víctima y el imputado.
2) Se impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de someterse a orientaciones sicológicas, por un lapso de tres (3) meses.
3) Se suspende el proceso a pruebas, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, por el lapso de tres meses.
4) Se advierte al adolescente que de acuerdo a los hechos que se le atribuyen en la acusación y que fueron explicados en la audiencia en forma oral, el Ministerio Público los califico como el delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal primero del Codig.....