Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral dos, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente identidad omitida, identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 13 de Noviembre de 2004, calificados por el Ministerio Público como el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERACION previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 83 del Código Penal. Por cuanto el sobreseimiento produce como efecto inmediato la terminación del proceso y produce cosa juzgada, de con.....