Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido el adolescente identidad omitida a la Admisión de Hechos en forma espontánea, libre, sin coacción, por el delito de Homicidio calificado con Alevosía en Grado de Complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 2° de la misma Ley, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 ejusdem y Lesiones Intencionales menos Graves en grado de Complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 84 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Linares Asdrúbal José ( occiso), García Colina José Vicente y el Estado Venezolano y solicitando la imposición inmediata de la sanción; en consecuencia.....