TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-06-1992, soltero, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.687.741, hijo de Isaac Linares y María Briceño, residenciado en el Barrio Bello Monte, Sector Nº 03, Sub-Estación Cadafe, Guanare, Estado Portuguesa: 1.- Se declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en cuanto a que el Adolescente Imputado Identidad omitida por razones de ley, fuese oído por el tribunal de conformidad al Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se Declara sin lugar La Aprehensión en Flagrancia de confo.....